martes, 27 de noviembre de 2007

Los derechos de autor no pueden prevalecer sobre el interés público


El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao acaba de dictar una sentencia que no tiene precedentes y que sin lugar a duda, además de recurso, generará todo tipo de interpretaciones y valoraciones.

El litigio se inicia por una demanda del prestigioso arquitecto Calatrava, contra el Ayuntamiento de Bilbao y el no menos prestigioso arquitecto Isozaki. En resumen se trata de un litigio en el que han colisionado dos obras públicas con el sello de dos prestigiosos arquitectos, y ambas protegidas por sus respectivos derechos de autor.

Para que las personas que no conocen Bilbao, puedan situarse en el problema, conviene describir que el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao de 1989 y el Plan Especial de Uribitarte de 2002, contemplaban primero la construcción de un puente que uniera los dos márgenes de la ría y después la prolongación de este puente para unirse al llamado Ensanche. Para materializar estos planes, se adjudicó la ejecución del primer puente a Calatrava que lo diseña y construye con el nombre de Puente Zubizuri, y posteriormente la prolongación a Isozaki que lo construye y lo integra dentro del complejo que está construyendo y que coloquialmente se conoce como "Las torres Isozaki". El demandante solicitaba la demolición de la ampliación y alternativamente una indemnización de 3 millones de euros.

Pues bien, el Juzgador dicta sentencia desestimando las pretensiones del demandante, condenando al pago de las costas a cada uno de los litigantes. La argumentación de la sentencia es que, ciertamente, el puente Zubizuri es una obra artística y que por ello merece ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. También reconoce que la pasarela peatonal que diseñó y construyó Isozaki, (igualmente protegida por la Ley de Propiedad Intelectual) "altera" de forma "apreciable" la pieza original de Santiago Calatrava, y por tanto, "vulnera" su integridad arquitectónica.

La sentencia incluso llega a censurar la decisión municipal de no dirigirse a Calatrava para encargarle la prolongación peatonal ni de informarle que otro Arquitecto se ocuparía de ello para buscar su consentimiento. (el Juez señala que no se ha hecho el mínimo esfuerzo ni siquiera a efectos formales, para solicitar del autor del puente su modificación).

El Juez deja claro en su argumentación que en un litigio de esta naturaleza pesaba el hecho de que estaban colisionando dos obras firmadas por arquitectos de reconocido prestigio. A falta de criterios jurisprudenciales, apela al sentido común y con el argumento de que ambos puentes sirven para conectar las dos márgenes de la ría, matiza que el viaducto Isozaki evita las contínuas subidas y bajadas al muelle de Uribitarte lo que facilita el tránsito peatonal... y con este argumento sostiene que el interés público debe de prevalecer sobre el privado aunque la obra de Calatrava merezca toda la consideración y su derecho de autor sea innegable.

El primer puente y la ampliación ya estaban contemplados en el Plan General de Oredenación de 1989 y pesa mucho como pieza urbanística en la regeneraciòn de Bilbao, hecho que el juzgador considera probado en atención al servicio público que su obra da. Por ello el arquitecto valenciano "está obligado a sufrir" la alteración de su pasarela.

En definitiva, esta sentencia que Calatrava ya ha anunciado recurrirá, deja claro el principio de que "el interés público de los ciudadanos es el límite que tiene que soportar el derecho moral a la integridad de la obra del autor". O lo que es lo mismo el derecho moral del Arquitecto no se violenta, ya que por encima de el están los usuarios del puente. Este es el orden jerárquico que establece la sentencia.

Como bien recoge el juzgador en su argumentación, otra cosa distinta hubiere sido si se tratara de dos intereses privados en juego, o dos obras artísticas creadas para el disfrute y la contemplación, que no es el caso. La infraestructura no está creada para uso particular del Ayuntamiento que la encargó, sino que su función pública es tan legítima y digna de protección como el derecho de autor del dermandante y el de propiedad del Ayuntamiento.

He aquí pues una sentencia muy interesante derivada de la colisión de dos obras arquitectónicas en principio protegidas por la ley de propiedad intelectual.

2 comentarios:

  1. DICHO DE OTRA MANERA: QUE ENTRE ELLOS HAGAN O DIGAN LO QUE QUIERAN PERO...LAS DOS OBRAS SE QUEDAN COMO ESTÁN.PUES TODO SEA POR EL BIEN PUBLICO, AL FIN Y AL CABO SON DOS OBRAS PRECIOSAS Y BIEN MERECEN SER UTILIZADAS VALORADAS Y ADMIRADAS POR TODOS.LA VERDAD NO SE A QUE VIENE TANTO RUIDO, ¿POR EL PRESTIGIO? ACASO VA A DISMINUIR POR ESTAR UNA JUNTO A LA OTRA?
    ME PARECE TODO UN POCO EXAGERADO, Y POR OTRO LADO, ENTIENDO QUE PARA ELLOS COMO ARQUITECTOS RECONOCIDOS SEA IMPORTANTE, PERO YA VALE DE TANTA POLEMICA EN TORNO A ESTE ASUNTO.

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  2. Estoy totalmente de acuerdo que lo que ha de primar es el bien público y que ambas obras son bonitas (sin perjuicio de los problemas que tiene la Pasarela Calatrava por lo mal conbebida que resulta para evitar los resbalones de viandantes).
    No obstante mi artículo sólo quería hacer referencia a los aspectos "jurídicos" de este litigio y sobre cómo los resolvió el Tribunal correspondiente.
    No me interesa para nada el protagonismo de arquitectos estrellas, o Alcaldes, etc.etc.

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