viernes, 22 de octubre de 2010

Vuelven las discusiones sobre el canon digital


Resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, este pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que viene a declarar que la aplicación indiscriminada del canon digital no resulta conforme con la Directiva 2001/39, y que sólo puede aplicarse a los equipos, aparatos y soportes que estén a disposición de usuarios privados. Probablemente esto va a generar que las empresas, profesionales y entidades públicas afectadas, empiecen a reclamar la devolución de las cantidades que, a la vista de esta sentencia, se han cobrado de modo indebido.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, parece dejar claro que el canon no puede gravar a aquellos productos que vayan dirigidos al uso empresarial y profesional (sólo será aplicable al uso privado), pero probablemente genera mas dudas que soluciones y aun cuando solo han pasado 48 horas desde su publicación, está generando un gran caudal de comentarios y opiniones de todo tipo.

A mi juicio la sentencia no deja suficientemente claro el panorama para que las empresas y profesionales se liberen del canon ya que dice literalmente que el canon no podrá aplicarse si los medios están “manifiestamente” reservados a usos distintos a la copia privada”, lo que puede dar a entender que la carga de la prueba recaerá en esas empresas o profesionales que tendrán que acreditar que no van a utilizar esos medios para fines que atenten contra los derechos de autor.

Igualmente, como la resolución no concreta cual puede ser la fórmula correcta para realizar una adecuada aplicación del cánon por copia privada, probablemente obligará al Gobierno a sentarse con las entidades de gestión, empresas y usuarios, para encontrar la fórmula de aplicación mas adecuada y equitativa. Quizá también habrán de buscarse soluciones para resolver el problema de las reclamaciones que sin duda se van a producir para exigir la devolución de las cantidades que se han cobrado indebidamente.

Hecho este somero comentario de la sentencia, y dejando muy claro que los derechos de autor en modo alguno pueden resultar perjudicados, quiero terminar manifestando mi abierta crítica a que la Directiva Comunitaria y por ende la legislación española, apliquen el canon digital de modo indiscriminado a todos los particulares, sólo por la "posibilidad" de que puedan realizarse copias privadas de obras protegidas. ¿Por qué esta critica?. Porque si yo adquiero unos DVD, una videograbadora, o incluso un movil, con los que voy a grabar a mi nieto recién nacido, lo voy a fotografiar y me voy a guardar esas fotos en un CD, no estoy perjudicando a ningún autor, ya que el autor soy yo mismo. Si esto es así ¿por qué tengo que pagar un canon a una sociedad de autores por la copia privada de mi propia obra?.Por consiguiente, estoy totalmente en contra de la aplicación del canon de modo indiscriminado.

Soy consciente de que es realmente difícil encontrar fórmulas o soluciones que posibiliten la discriminación que lleve a aplicar el canon única y exclusivamente cuando se va a realizar una copia de una obra protegida, pero considero que la Administración debería de moverse en esa dirección. Los tiempos cambian, las tecnologías también y por ello han de encontrarse mecanismos que impidan la aplicación indiscriminada a todos los particulares por una mera "posibilidad".

jueves, 21 de octubre de 2010

GARZON Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES ABOGADO/CLIENTE


El pasado día 24 de marzo escribí un post relativo al secreto de las comunicaciones abogado/cliente y que era continuación de otro escrito el 14 de Octubre de 2009 relativo a SITEL y al secreto de las comunicaciones. Mantenía en ambos artículos que el Magistrado Sr Garzón había adoptado decisiones arbitrarias y que había atentado contra un derecho constitucional básico cual es el derecho a la defensa y al secreto de las comunicaciones abogado/cliente. También escribí otros varios artículos sobre el mediático Magistrado en los que sostenía que debía de ser apartado de la carrera judicial (en este momento tiene tres procedimientos contra el, en el Tribunal Supremo).


Ayer, el instructor de la querella que se ha presentado contra el Sr. Garzón, por las controvertidas escuchas del caso Gurtel, ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, lo que implica que da por finalizada la instrucción de la causa.

En este Auto, el Magistrado Instructor sostiene que indiciariamente el Sr. Garzón ha cometido dos delitos: Uno de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de garantías constitucionales. A lo largo de la resolución se incide en que el Juez laminó el derecho fundamental a la defensa adoptando unas resoluciones tan severas que vaciaban el ejercicio del derecho de defensa al tiempo que vulneraban el derecho fundamental a no declarar. Sostiene también que se lesionó de forma sustancial uno de los principios básicos del sistema procesal penal, retrotrayéndolo a un estatus procesal anterior al Estado de Derecho.

El Auto relata que el juez suspendido aplicó las medidas de intervenir las comunicaciones "en unos términos tan categóricos y omnímodos que vacían de contenido el derecho de la defensa y otros derechos fundamentales de unos imputados que se hallan en prisión preventiva". Estas decisiones menoscabaron gravemente la relación de secreto profesional entre el abogado y su cliente hasta el extremo de implantar la desconfianza como pauta general.

El auto agrega que indiciariamente puede haber prevaricación, ya que se desoyó el informe del Fiscal en el que se recordaba que en las escuchas debían de excluirse las relativas a las comunicaciones abogado/cliente, Igualmente, si el juez de la Audiencia Nacional hubiera decidido incomunicar a los tres presos, su defensa hubiera tenido una mayor eficacia ya que "al menos no se autoincriminarían ni aportarían fuentes de prueba en contra de sus propios intereses procesales".

El magistrado del Supremo se refiere también en su auto a la nulidad de las escuchas ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y considera que esta medida no es en ningún caso suficiente dado que la decisión de Garzón "amputó" un derecho fundamental. Si se permitieran prácticas de este tipo, defiende el instructor "ningún preso preventivo ni ningún letrado tendrían a partir de ahora, cuando conversan en un locutorio (...) la más mínima garantía de que sus conversaciones no fueran escuchadas".

En definitiva, este reciente Auto del Tribunal Supremo viene a ratificar las apreciaciones que sostuve en mis anteriores post sobre el Sr. Garzón sobre las arbitrarias decisiones que venía adoptando y por las que debería de ser apartado de la carrera judicial.