domingo, 15 de diciembre de 2013

APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

El pasado Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de control de actividad económica de los partidos políticos, núcleo del Programa del Plan de Regeneración Democrática impulsado por el Gobierno, junto con el de el ejercicio de las funciones de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Este texto contiene las medidas que afectan directamente a los partidos políticos para imponer nuevas obligaciones en su funcionamiento y, en especial, en lo que tiene que ver con la gestión de sus recursos; para someterlos a un régimen estricto de rendición de cuentas y para ampliar el control y fiscalización que sobre ellos ejerce el Tribunal de Cuentas, con más rigor, con más eficacia y con más prontitud.
Para definir este nuevo régimen se modifican tres leyes: la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
En esta regulación cabe destacar las siguientes novedades:
  • Prohibición de donaciones de personas jurídicas a los partidos políticos.
  • Prohibición de condonaciones de deuda por entidades de crédito.
  • Devolución de las donaciones indebidas.
  • Obligación de todos los partidos, sin excepción, de presentar sus cuentas al Tribunal de Cuentas.
  • Retención de las subvenciones a los partidos políticos que no hayan presentado sus cuentas.
  • Obligaciones tasadas en la contabilidad de los partidos.
  • Obligaciones más estrictas en publicidad y transparencia de los partidos.
  • Regulación de la figura del responsable de la gestión económica-financiera del partido y rendición de cuentas ante el Parlamento.
  • Nuevas infracciones y sanciones en materia de financiación de partidos.
  • Previsión de cobro de las sanciones en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.
  • Obligación de inscripción en el Registro de Partidos de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos.
  • Obligación de definir un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos.
  • Regulación del contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.
  • Adaptación a la responsabilidad penal de los partidos políticos.
  • Colaboración de las entidades integrantes del sector público con el Tribunal de Cuentas.
  • Colaboración de las entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas.
  • Reconocimiento de la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.
      FUENTE: Redacción NJ

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